Art. 3

En vigor desde 16 dic 2016
Artículo 3 La Decisión 2003/490/CE se modifica del siguiente modo: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros ejerzan sus facultades con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva 95/46/CE, y ello dé lugar a la suspensión o la prohibición definitiva de los flujos de datos hacia Argentina con el fin de proteger a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, el Estado miembro afectado informará inmediatamente a la Comisión, que remitirá la información a los demás Estados miembros.». 2) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis 1.   La Comisión realizará un seguimiento continuo de toda evolución del ordenamiento jurídico argentino que pueda afectar al funcionamiento de la presente Decisión, y en particular de la evolución de las normas que regulan el acceso a los datos personales por parte de las autoridades públicas, con el fin de determinar si Argentina sigue garantizando un nivel adecuado de protección de los datos personales. 2.   Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de aquellos casos en que la actuación de los organismos responsables del cumplimiento de las normas de protección en Argentina no garantice dicho cumplimiento. 3.   Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente cuando haya algún indicio de que las injerencias por parte de los poderes públicos argentinos competentes en materia de seguridad nacional, aplicación de la ley u otros intereses públicos en el derecho de las personas a la protección de sus datos de carácter personal van más allá de lo estrictamente necesario, o de que no existe una tutela judicial efectiva frente a tales injerencias. 4.   Si se demuestra que ya no está garantizado un nivel adecuado de protección, incluso en las situaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, la Comisión informará de ello a la autoridad competente argentina y, en caso necesario, propondrá un proyecto de medidas de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, a fin de anular o suspender la presente Decisión, o limitar su ámbito de aplicación.».
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