Art. 2

Períodos de referencia y ciertos números máximos de factores de producción

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 2 Períodos de referencia y ciertos números máximos de factores de producción 1.   El período de referencia mencionado en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de adhesión será como sigue: a) con respecto a la producción: 1992 para la leche de vaca y el ganado vacuno;1993 para la horticultura; la media de los años 1991, 1992 y 1993 para los demás productos; b) con respecto al nivel de ayuda global: el año 1993. 2.   El número máximo de vacas lecheras admisible será de 227 200. 3.   El número máximo de hectáreas admisibles de producción vegetal será de 944 300 hectáreas, de las cuales un máximo de 481 200 hectáreas serán de pastos y 203 hectáreas de producción en invernaderos.
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