Art. 1
En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Brasil, consistente en la Ley 10214 y las resoluciones, circulares e instrucciones adoptadas con arreglo a la misma, complementadas mediante el Comunicado n.o 25097 sobre la adopción de los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero para la supervisión de las actividades de las entidades de contrapartida central que participan en el sistema de pagos brasileño, y aplicable a las cámaras de compensación y a los prestadores de servicios de compensación, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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