Art. 1

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Japón, consistente en la Ley sobre los Derivados de Materias Primas de 2009, complementada mediante las Directrices Básicas para la Supervisión de los Organismos de Compensación de Materias Primas, y aplicable a los organismos de compensación de operaciones con materias primas autorizados en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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