Art. 1

En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Nueva Zelanda, consistente en la Parte 5C de la Ley del Banco de Reserva de Nueva Zelanda de 1989, complementada por la declaración estratégica «The Designation and Oversight of Designated Settlement Systems», que obliga a los sistemas de liquidación designados a cumplir los PIMF, y aplicable a dichos sistemas de liquidación designados, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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eli:dec_impl:2016:2274:oj#art-1

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