Art. 1
En vigor desde 15 dic 2016
Artículo 1
A los efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados de instrumentos financieros y los mercados de materias primas autorizados en Japón que figuran en el anexo se considerarán equivalentes a los mercados regulados definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.
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