Art. 1

En vigor desde 8 dic 2016
Artículo 1 El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, así como, hasta el 31 de marzo de 2017, del artículo 3, apartado 2, del Protocolo n.o 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes: Estado miembro Población Porcentaje de la población de la Unión Alemania 82 064 489 16,06 % Francia 66 661 621 13,05 % Reino Unido 65 341 183 12,79 % Italia 61 302 519 12,00 % España 46 438 422 9,09 % Polonia 37 967 209 7,43 % Rumanía 19 759 968 3,87 % Países Bajos 17 235 349 3,37 % Bélgica 11 289 853 2,21 % Grecia 10 793 526 2,11 % República Checa 10 445 783 2,04 % Portugal 10 341 330 2,02 % Suecia 9 998 000 1,96 % Hungría 9 830 485 1,92 % Austria 8 711 500 1,71 % Bulgaria 7 153 784 1,40 % Dinamarca 5 700 917 1,12 % Finlandia 5 465 408 1,07 % Eslovaquia 5 407 910 1,06 % Irlanda 4 664 156 0,91 % Croacia 4 190 669 0,82 % Lituania 2 888 558 0,57 % Eslovenia 2 064 188 0,40 % Letonia 1 968 957 0,39 % Estonia 1 315 944 0,26 % Chipre 848 319 0,17 % Luxemburgo 576 249 0,11 % Malta 434 403 0,09 % UE 28 510 860 699 Umbral (62 %) 316 733 634 Umbral (65 %) 332 059 455 »
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:2353:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil