Art. 1
En vigor desde 8 dic 2016
Artículo 1
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, así como, hasta el 31 de marzo de 2017, del artículo 3, apartado 2, del Protocolo n.o 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro
Población
Porcentaje de la población de la Unión
Alemania
82 064 489
16,06 %
Francia
66 661 621
13,05 %
Reino Unido
65 341 183
12,79 %
Italia
61 302 519
12,00 %
España
46 438 422
9,09 %
Polonia
37 967 209
7,43 %
Rumanía
19 759 968
3,87 %
Países Bajos
17 235 349
3,37 %
Bélgica
11 289 853
2,21 %
Grecia
10 793 526
2,11 %
República Checa
10 445 783
2,04 %
Portugal
10 341 330
2,02 %
Suecia
9 998 000
1,96 %
Hungría
9 830 485
1,92 %
Austria
8 711 500
1,71 %
Bulgaria
7 153 784
1,40 %
Dinamarca
5 700 917
1,12 %
Finlandia
5 465 408
1,07 %
Eslovaquia
5 407 910
1,06 %
Irlanda
4 664 156
0,91 %
Croacia
4 190 669
0,82 %
Lituania
2 888 558
0,57 %
Eslovenia
2 064 188
0,40 %
Letonia
1 968 957
0,39 %
Estonia
1 315 944
0,26 %
Chipre
848 319
0,17 %
Luxemburgo
576 249
0,11 %
Malta
434 403
0,09 %
UE 28
510 860 699
Umbral (62 %)
316 733 634
Umbral (65 %)
332 059 455 »
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