Art. 1
En vigor desde 8 dic 2016
Artículo 1
1. Los Estados miembros que no lo hayan hecho aún, quedan autorizados a aceptar la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), en interés de la Unión.
2. A más tardar el 9 de diciembre de 2017, los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 depositarán una declaración de aceptación de la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión, redactada en los siguientes términos:
«[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2313 del Consejo.».
3. Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de la República de Corea y comunicarán a la Comisión su texto en el plazo de dos meses desde su depósito.
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