Art. 1

En vigor desde 6 dic 2016
Artículo 1 Se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a las estaciones utilizada directamente para la recarga de vehículos eléctricos, con exclusión de las estaciones de recarga de intercambio de baterías para vehículos eléctricos, siempre que se respeten los niveles mínimos de imposición establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2266:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil