Art. 3

En vigor desde 2 dic 2016
Artículo 3 Los Estados miembros afectados velarán por que: a) las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas de vigilancia indicadas en la parte B del anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2016:2122:oj#art-3

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