Art. 1

En vigor desde 29 nov 2016
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el sistema de exportadores registrados, los PTU enumerados en el anexo II del Tratado podrán seguir aplicando las disposiciones de los artículos 21 a 35 y de los artículos 54, 55 y 56 del anexo VI de la Decisión 2013/755/UE hasta el 31 de diciembre de 2019.
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