Art. 2

En vigor desde 28 nov 2016
Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 1 de febrero de 2017, los Estados miembros aceptarán los envíos de miel de Líbano siempre que el importador pueda demostrar que dichas partidas han sido certificadas y enviadas a la Unión antes del 15 de diciembre de 2016 de conformidad con la Decisión 2011/163/UE.
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eli:dec_impl:2016:2092:oj#art-2

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