Art. 1
En vigor desde 28 nov 2016
Artículo 1
La sustancia diacrilato de hexametileno (diacrilato de 1,6-hexanodiol) (HDDA) (n.o CE 235-921-9 y n.o CAS 13048-33-4) no se identifica como sustancia cuyas propiedades sensibilizantes de la piel provocan efectos en la salud humana que suscitan un grado de preocupación equivalente a tenor del artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
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