Art. 1
En vigor desde 23 nov 2016
Artículo 1
La Decisión 2011/777/UE, Euratom queda modificada como sigue:
1)
Se inserta el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Decisión, se autoriza a Rumanía a utilizar el 0,15 % de la base intermedia en relación con las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 10 (transporte de pasajeros), de la Directiva 2006/112/CE para calcular la base intermedia de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.».
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2016:2058:oj#art-1