Art. 3
Condiciones de comercialización
En vigor desde 22 nov 2016
Artículo 3
Condiciones de comercialización
El clavel modificado genéticamente se podrá comercializar de acuerdo con los siguientes requisitos:
a)
el clavel modificado genéticamente solo podrá utilizarse para fines ornamentales;
b)
no estará permitido el cultivo del clavel modificado genéticamente;
c)
no obstante los requisitos de confidencialidad del artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el método de detección e identificación del clavel modificado genéticamente, junto con los datos experimentales que demuestren el carácter específico del método, validado por el laboratorio de referencia de la UE, se hará público en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/valid-2001-18.htm;
d)
no obstante los requisitos de confidencialidad del artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el titular de la autorización, siempre que se le solicite, deberá poner a disposición de las autoridades competentes y de los servicios de inspección de los Estados miembros, así como de los laboratorios de control de la UE, muestras de control positivas y negativas del producto, de su material genético o de materiales de referencia;
e)
los textos «Este producto es un organismo modificado genéticamente» o «Este producto es un clavel modificado genéticamente» y «No destinado al consumo humano o animal ni al cultivo» figurarán en una etiqueta o en un documento adjunto a los claveles modificados genéticamente.
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