Art. 1

En vigor desde 21 nov 2016
Artículo 1 Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2009/790/CE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 40 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor de una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE sobre un régimen especial para las pequeñas empresas de, o hasta el 31 de diciembre de 2018, si esta fecha fuera anterior.».
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eli:dec_impl:2016:2090:oj#art-1

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