Art. 1
En vigor desde 18 nov 2016
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Dinamarca queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 25 de noviembre de 2016.
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