Art. 1

En vigor desde 18 nov 2016
Artículo 1 A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos del ADN, Dinamarca queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 25 de noviembre de 2016.
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