Art. 1
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 14 y el 20 de noviembre de 2016 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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