Art. 2

Obligación de información

En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 2 Obligación de información El miembro del Comité Ejecutivo a quien rinda cuentas la Dirección de Billetes presentará al Comité Ejecutivo un informe anual sobre las acreditaciones que haya concedido en virtud del artículo 1, salvo que no haya concedido ninguna.
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eli:dec:2016:1975:oj#art-2

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