Art. 4
En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 4
El artículo 3 de la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2017.
Durante un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017, se autorizará la importación en la Unión de las partidas de esperma de ovinos y caprinos que vayan acompañadas de un certificado sanitario expedido con arreglo al modelo que figura en el anexo II, parte 2, sección A, de la Decisión 2010/472/UE, aplicable antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, siempre que el certificado haya sido expedido, a más tardar, el 30 de noviembre de 2017.
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