Art. 1
En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 1
Los artículos 6 y 7de la Decisión 2007/441/CE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 6
Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión no más tarde del 1 de abril de 2019.
Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión acompañada por un informe que incluya una evaluación del porcentaje de la excepción aplicada al derecho a deducir el IVA aplicado a los vehículos automóviles no utilizados en su totalidad con fines profesionales.
Artículo 7
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2016:1982:oj#art-1