Art. 1

En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 1 Los artículos 6 y 7de la Decisión 2007/441/CE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 6 Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión no más tarde del 1 de abril de 2019. Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión acompañada por un informe que incluya una evaluación del porcentaje de la excepción aplicada al derecho a deducir el IVA aplicado a los vehículos automóviles no utilizados en su totalidad con fines profesionales. Artículo 7 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019.».
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eli:dec_impl:2016:1982:oj#art-1

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