Art. 1

En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 1 Las personas que figuran en el anexo de la presente Decisión deben ser añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1961:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil