Art. 2
En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:192:oj#art-2