Art. 3
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 3
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de sistemas de techo fotovoltaico cargador de baterías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología descrita en el anexo.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de un sistema de techo fotovoltaico cargador de baterías respecto a una sola versión del vehículo, la autoridad de homologación determinará cuál de los techos sujetos a ensayo genera la menor reducción de las emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:1926:oj#art-3