Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 31 oct 2016
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 6, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
la entidad principal solicite a su BCN el reconocimiento de la modificación de la composición del grupo TLTRO II conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet,».
2)
En el artículo 3, apartado 7, la letra a) se sustituye por la siguiente:
«a)
respecto de los cambios comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 5 o del apartado 6, letras b) o c), la entidad principal podrá participar en una TLTRO II con la nueva composición de su grupo TLTRO II solo después de haber recibido confirmación de su BCN de que se ha reconocido la nueva composición del grupo TLTRO II, y».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2016:1974:oj#art-1