Art. 1

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 1 1.   El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se aplicará de forma provisional por la Unión, como dispone su artículo 30.7, apartado 3, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, y a reserva de los elementos siguientes: a) únicamente las siguientes disposiciones del capítulo ocho del Acuerdo (Inversiones) serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecte a la inversión extranjera directa: — artículos 8.1 a 8.8, — artículo 8.13., — artículo 8.15, salvo su apartado 3, y — artículo 8.16; b) las siguientes disposiciones del capítulo trece del Acuerdo (Servicios financieros) no serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecten a las inversiones de cartera, la protección de las inversiones o la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados: — artículo 13.2, apartados 3 y 4, — artículo 13.3 y artículo 13.4, — artículo 13.9, y — artículo 13.21; c) las siguientes disposiciones del Acuerdo no serán aplicadas provisionalmente — artículo 20.12, — artículo 27.3 y artículo 27.4, en la medida en que dichos artículos se aplican a los procedimientos administrativos, revisión y recurso a escala de los Estados miembros, — artículo 28.7, apartado 7; d) la aplicación provisional de los capítulos veintidós, veintitrés y veinticuatro del Acuerdo respetarán la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros. 2.   Para determinar la fecha de aplicación provisional, el Consejo fijará la fecha en que debe enviarse a Canadá la notificación contemplada en el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo. 3.   La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará provisionalmente.
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