Art. 1
En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 1
1. El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se aplicará de forma provisional por la Unión, como dispone su artículo 30.7, apartado 3, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, y a reserva de los elementos siguientes:
a)
únicamente las siguientes disposiciones del capítulo ocho del Acuerdo (Inversiones) serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecte a la inversión extranjera directa:
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artículos 8.1 a 8.8,
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artículo 8.13.,
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artículo 8.15, salvo su apartado 3, y
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artículo 8.16;
b)
las siguientes disposiciones del capítulo trece del Acuerdo (Servicios financieros) no serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecten a las inversiones de cartera, la protección de las inversiones o la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados:
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artículo 13.2, apartados 3 y 4,
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artículo 13.3 y artículo 13.4,
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artículo 13.9, y
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artículo 13.21;
c)
las siguientes disposiciones del Acuerdo no serán aplicadas provisionalmente
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artículo 20.12,
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artículo 27.3 y artículo 27.4, en la medida en que dichos artículos se aplican a los procedimientos administrativos, revisión y recurso a escala de los Estados miembros,
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artículo 28.7, apartado 7;
d)
la aplicación provisional de los capítulos veintidós, veintitrés y veinticuatro del Acuerdo respetarán la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros.
2. Para determinar la fecha de aplicación provisional, el Consejo fijará la fecha en que debe enviarse a Canadá la notificación contemplada en el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo.
3. La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará provisionalmente.
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