Art. 1

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 1 Se recogen, en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como tercer tramo para 2016. Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes en aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en el marco del crédito-puente, sobre la base de un plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro a la Comisión con ocasión de la adopción del tercer tramo para 2015.
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