Art. 1

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2017. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
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eli:dec:2016:1908:oj#art-1

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