Art. 1

En vigor desde 18 oct 2016
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud estadounidense de exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, y del artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por los Estados Unidos. La Comisión expresará dicha posición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1883:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil