Art. 1
En vigor desde 5 oct 2016
Artículo 1
La Decisión 2008/185/CE queda modificada como sigue:
1.
En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el caso de animales de la especie porcina destinados a Estados miembros o regiones relacionadas en los anexos I o II, el número del artículo correspondiente de la presente Decisión se insertará en el punto II.3.3.1 de la sección C del certificado sanitario establecido en el modelo 2 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE que acompaña a estos animales.»
2.
Los anexos II y III se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:1782:oj#art-1