Art. 1
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 1
La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue:
1)
El octavo guion del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«—
hayan participado en certámenes internacionales por grupo y categoría en Australia, Canadá, los Estados Unidos de América, Hong Kong, Japón, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos o Qatar y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme con el modelo establecido en el anexo VIII de la presente Decisión.».
2)
El texto del anexo VIII se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2016:1775:oj#art-1