Art. 1
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 1
La Decisión 2010/381/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros velarán, mediante planes de muestreo adecuados, por que se tomen muestras oficiales, como mínimo, de un 50 % de las partidas presentadas para importación en los puestos de inspección fronterizos de su territorio. En caso de que una partida se componga de productos de la acuicultura procedentes de varios establecimientos de origen, se tomarán muestras de cada uno de ellos.».
2)
En el artículo 5, se suprime el apartado 2.
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