Art. 3

En vigor desde 30 sept 2016
Artículo 3 En cuanto a la compensación que Emsländische Eisenbahn GmbH recibió por la gestión de la Central de Movilidad de Emsland, esta posible ayuda es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 1107/70.
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