Art. 2
En vigor desde 29 sept 2016
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:1757:oj#art-2