Art. 2

En vigor desde 29 sept 2016
Artículo 2 De conformidad con el artículo 61 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las siguientes disposiciones del Acuerdo se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Australia, hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo y solamente en la medida en que afecten a materias que sean competencia de la Unión, incluyéndose las cuestiones que sean competencia de la Unión en relación con la definición y ejecución de una política exterior y de seguridad común (1): — artículo 3 (Diálogo político), — artículo 10 (Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales), — artículo 56 (Comité Mixto), excepto su apartado 3, letras g) y h), — título X (Disposiciones finales), excepto el artículo 61, apartados 1 y 3, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo citadas en los tres primeros guiones.
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