Art. 1
En vigor desde 27 sept 2016
Artículo 1
La Posición Común 2001/931/PESC se modifica como sigue:
En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:
«Quedan suspendidas las medidas contempladas en los artículos 2, 3 y 4, en tanto se apliquen a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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