Art. 1

En vigor desde 27 sept 2016
Artículo 1 La Posición Común 2001/931/PESC se modifica como sigue: En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente: «Quedan suspendidas las medidas contempladas en los artículos 2, 3 y 4, en tanto se apliquen a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».
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eli:dec:2016:1711:oj#art-1

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