Art. 1
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 1
1. Los diodos emisores de luz (LED) de Toyota, destinados a ser utilizados en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior de categoría M1 en luces de cruce, luces de carretera, luces de posición delanteras, luces antiniebla delanteras, luces antiniebla traseras, indicadores de dirección delanteros, indicadores de dirección traseros, luz de placa de matrícula y luces de marcha atrás, quedan aprobados como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009.
2. La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de iluminación LED de Toyota en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior en todas las funciones mencionadas en el apartado 1, o una combinación adecuada de ellas, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.
3. El código específico de ecoinnovación que deberá figurar en los documentos de homologación de tipo que se utilizarán para la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión de Ejecución será «20».
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