Art. 9

Gestión de la información FIDUCIA

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 9 Gestión de la información FIDUCIA 1.   Se entenderá por «gestión de la información FIDUCIA» la aplicación de las medidas administrativas destinadas a proteger la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, y a controlar tal información con objeto de prevenir y detectar cualquier acto intencional o accidental que pueda comprometerla o hacer que se pierda. 2.   Las medidas de gestión de la información FIDUCIA concernirán, en particular, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información FIDUCIA. 3.   La oficina FIDUCIA registrará toda información FIDUCIA en el momento en que la reciba y antes de aplicarle cualquier tratamiento. 4.   La autoridad de seguridad inspeccionará regularmente los locales de la oficina FIDUCIA. 5.   Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo III.
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