Art. 5
Condiciones específicas para la comercialización
En vigor desde 16 sept 2016
Artículo 5
Condiciones específicas para la comercialización
1. El titular de la autorización se asegurará de la aplicación de las condiciones específicas, mencionadas en la letra g) del anexo.
2. El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre los resultados de las actividades establecidas en las condiciones específicas de la autorización durante todo el período de autorización.
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