Art. 2

Autorización

En vigor desde 16 sept 2016
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de los OMG mencionados en el artículo 1; b) los piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de los OMG mencionados en el artículo 1; c) los OMG mencionados en el artículo 1 en productos que los contengan o se compongan de ellos, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.
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eli:dec_impl:2016:1685:oj#art-2

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