Art. 1
En vigor desde 15 sept 2016
Artículo 1
La Directiva 2014/25/UE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades contratantes con el fin de posibilitar la realización de las actividades siguientes:
a)
suministro al por menor de electricidad a clientes cuyo consumo sea registrado por la medición del consumo (registrierende leistungsmessung — RLM, o «MC») y clientes cuyo consumo se facture sobre la base de un perfil de carga estándar (PCE), con la excepción de los clientes PCE que se abastezcan con arreglo a las condiciones de suministro de base legalmente establecidas y del mercado de la electricidad para calefacción en el territorio de la República Federal de Alemania;
b)
suministro al por menor de gas natural a clientes cuyo consumo sea registrado por la medición del consumo (registrierende leistungsmessung — RLM, o «MC») y clientes cuyo consumo se facture sobre la base de un perfil de carga estándar (PCE), con la excepción de los clientes PCE que se abastezcan con arreglo a las condiciones de suministro de base legalmente establecidas en el territorio de la República Federal de Alemania.
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