Art. 2
En vigor desde 30 ago 2016
Artículo 2
1. Irlanda recuperará la ayuda citada en el artículo 1, apartado 1, de Apple Sales International.
2. Irlanda recuperará la ayuda citada en el artículo 1, apartado 2, de Apple Operations Europe.
3. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
4. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.
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