Art. 2
En vigor desde 26 ago 2016
Articulo 2
La presente Decisión tendrá una validez de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 25 de julio de 2016 sufra modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa esta Decisión, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones que se le notifiquen a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que ha sido reconocido.
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