Art. 2
En vigor desde 9 ago 2016
Artículo 2
La presente Decisión será válida durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que el contenido del régimen respecto del que se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 27 de junio de 2016 registre modificaciones que puedan afectar a las bases sobre las que se ha adoptado la presente Decisión, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones que se le notifiquen a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que esté reconocido.
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