Art. 2

En vigor desde 8 ago 2016
Artículo 2 El Consejo establece el plazo del 15 de octubre de 2016 para que Portugal adopte medidas efectivas y presente al Consejo y a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a la presente Decisión. En el informe se incluirán los objetivos relativos al gasto y a los ingresos públicos, y se especificarán las medidas discrecionales por el lado tanto del gasto como de los ingresos, así como información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
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eli:dec:2017:985:oj#art-2

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