Art. 2
En vigor desde 8 ago 2016
Artículo 2
El Consejo establece el plazo del 15 de octubre de 2016 para que España adopte medidas efectivas y, de conformidad con el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1467/97, presente al Consejo y a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a la presente Decisión. En el informe se incluirán los objetivos relativos al gasto y a los ingresos públicos, y se especificarán las medidas discrecionales por el lado tanto del gasto como de los ingresos, así como información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones específicas del Consejo para reforzar su marco presupuestario y su política de contratación pública, de conformidad con el artículo 1, apartados 5 y 6.
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