Art. 1

En vigor desde 8 ago 2016
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de lubina y dorada originarias de Turquía y clasificadas actualmente con los códigos NC 0302 84 10, 0302 85 30, 0303 84 10, 0303 89 55, ex 0304 49 90 y ex 0304 89 90.
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eli:dec_impl:2016:1360:oj#art-1

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