Art. 121
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 121
1. El agente contractual aquejado de una invalidez considerada como total y que por esta causa tenga que dejar de prestar servicios en la Agencia, tendrá derecho, mientras subsista la incapacidad, a una asignación por invalidez cuya cuantía se establecerá de la siguiente manera.
Si un agente contractual beneficiario de una asignación por invalidez alcanza la edad de jubilación, se aplicarán las normas generales que regulan la indemnización por cese en el servicio. Dicha indemnización se fijará en función del sueldo correspondiente al grado y escalón en que estuviera clasificado el agente en la fecha en que se le haya declarado inválido.
2. La asignación por invalidez será igual al 70 % del último sueldo base del agente contractual. No obstante, dicha asignación no podrá ser inferior al sueldo base mensual de un agente contractual clasificado en el escalón 1 del grado 1 del grupo de funciones I. La asignación por invalidez estará sujeta a una contribución al régimen de pensiones, calculada en función de dicha asignación.
3. Cuando la invalidez sea consecuencia de un accidente sufrido por el interesado en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, de una enfermedad profesional, de un acto de abnegación realizado en interés público o del hecho de haber expuesto su vida para salvar la de otra persona, la asignación por invalidez no podrá ser inferior al 120 % del sueldo base mensual de un agente contractual clasificado en el escalón 1 del grado 1 del grupo de funciones I. Además, en este supuesto, la contribución al régimen de pensiones se hará con cargo al presupuesto del antiguo empleador.
4. Si la invalidez hubiese sido provocada intencionadamente por el agente contractual, la AFCC podrá acordar que el agente no tenga derecho más que a la asignación prevista en el artículo 129.
5. El beneficiario de una asignación por invalidez también tendrá derecho a los complementos familiares determinados de conformidad con el artículo 60, apartado 3. Con arreglo al anexo IV, la asignación familiar se calculará a partir de la asignación del beneficiario.
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