Art. 1

En vigor desde 2 ago 2016
Artículo 1 1.   Un importe no superior a 491 387 500 EUR de los fondos liberados procedentes de proyectos en el marco del 10.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se asignará al efecto de reprovisionar el FAPA para el período 2016-2018. Hasta un máximo de 16 387 500 EUR de la cantidad mencionada en el párrafo primero se destinará a financiar los gastos de apoyo que soporte la Comisión. 2.   Los fondos establecidos en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las normas y los procedimientos aplicables al 11.o FED.
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